TELETRABAJO
I.
¿QUÉ
ES EL TELETRABAJO?
El
teletrabajo viene a ser la actividad laboral que es realizada fuera de las
instalaciones de la empresa , se realiza a distancia; contando el
trabajador con una computadora que cuente con acceso a Internet, el cual puede
realizar diversas actividades como si estuviese en la propia empresa.
Para
Florencia Crea , el teletrabajo es “Los trabajos realizados por personas
externas a una determinada organización destinataria final de dichos trabajos,
sin importar su ubicación geográfica, o, también, como una forma flexible de
organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad
profesional sin la presencia física del teletrabajador en la empresa durante
una parte importante de su horario laboral”[1].
Por
otro lado, nuestra legislación con la Ley N° 30036, Ley que regula el
Teletrabajo; define al teletrabajo como “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales
se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son
elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad
de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos
informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados,
entre otros.”
II.
CARACTERÍSTICAS
DEL TELETRABAJO
ANTES
|
AHORA
|
Horarios inflexibles 8am - 5 pm
|
Horarios flexibles de
acuerdo a las necesidades y los resultados deseados
|
Trabajo únicamente en
la institucion
|
Trabajo desde casa
|
Uso de computadores
en la oficina
|
Dispositivos propios
|
Sistemas de monitoreo
y control
|
Evaluación de acuerdo
a resultados
|
Reuniones laborales
limitadas físicas
|
Reuniones virtuales
|
-
Sin embargo, el teletrabajo se entiende por sus características:
Sin embargo, el teletrabajo se entiende por sus características:
1.
Es una
actividad que se lleva a cabo fuera de
la institución en la que se encuentran centralizados todos los
procesos.
2.
Se usan tecnologías para facilitar la comunicación
entre las diferentes partes sin existir necesidad
de estar en un lugar específico para
cumplir sus funciones.
III.
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Y EL TELETRABAJO
La Organización Internacional de Trabajo :
"Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación
alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al
trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa
oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la
comunicación"[2]
IV.
DERECHO
LABORAL TRADICIONAL Y EL TELETRABAJO
El derecho laboral tradicional constituye una
nueva rama no tradicional del Derecho Positivo, proponiendo primordialmente:
1° Asegurar un mínimo de derechos y garantías
para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona
humana, y
2° Compensar la inferioridad económica de los
trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección
jurídica.[3]
Consagra la moderna concepción dignificadora
del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones
puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía; destinándola
a superar la lucha de clases.
Situación muy contraria que se observa en el
teletrabajo, el cual se define claramente como un trabajo remunerado y
desempeñado fuera del centro de trabajo; es decir, sin presencia física del
trabajador contando con medios informáticos, de telecomunicaciones
y análogos, por los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de
las labores.
V.
PRINCIPIO
DE SUBORDINACIÓN LABORAL Y TELETRABAJO
El principio de subordinación laboral se
encuentra vinculado con el teletrabajo, ya que este principio nos dice que la base de la contraprestación emergente
de la relación laboral, donde el Trabajador cumple una función subordinada,
vienes a ser a cambio de una remuneración económica; siendo su existencia una
de las características esenciales de la relación jurídico laboral.
Ante esta
concepción se formula la siguiente interrogante ¿el trabajo a distancia y
teletrabajo son lo mismo?
Pues
para sí, ya que en ambos casos existe la utilización de medios telemáticos para
la realización de una labor en específico las cuales se realizan fuera del
centro de labores; estas actividades son realizadas en muchos casos desde casa
y a diferentes horarios flexibles donde el propio trabajador es su jefe.
VI.
TELETRABAJO
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El
teletrabajo en la administración pública se encuentra vinculado a través de la
Ley Servir o Ley del Servicio Civil, como bien se ha sabido desde que se
conoció su proyecto existieron diversas críticas por parte de los trabajadores
del Estado, precisando que esta Ley solo trae tropiezos y despidos masivos.
Unas de las más fuertes críticas,
desde el lado de los trabajadores, al nuevo régimen laboral del Estado es que sepulta la negociación colectiva en
materia remunerativa y el derecho a huelga de los trabajadores
estatales. Agregan que además impide la
libre sindicalización, la misma que garantiza que sus derechos laborales
no sean vulnerados.
Esto y otros puntos más han
provocado a nivel nacional un profundo rechazo de esta ley, por lo cual parece
quedar en un sueño el hecho de ponerla en marcha. Sin embargo, de existir
buenas políticas y una evaluación minuciosa y trabajando en conjunto con los
trabajadores se podría conseguir una ley sólida que sea muy beneficiosa para
ambas partes.
VII.
CONCLUSIÓN
En el
teletrabajo se pueden configurar los elementos que determinan la existencia de
una relación de dependencia, sin que sea necesaria la participación presencial
del trabajador. Es decir que, más allá del lugar donde el tele trabajador
desarrolle sus tareas, en la medida en que esté incorporado e integrado a la
organización que implica una empresa.
[1]
Pagina web citada: <
http://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Bottos.pdf>
[2]
Pagina citada:<
https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo>
[3]
Pgina web citada: <
http://informaticayotrasramasdelderecho.blogspot.pe/2013/02/tema-2-relacion-de-la-informatica-con.html>
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