miércoles, 29 de marzo de 2017


ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

I. EN QUE SE DIFERENCIA EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO   DE OTROS MÉTODOS  DE ESTUDIO  DE CARÁCTER SOCIOLÓGICO


Bueno parafraseando a Alfred Bullar , podemos decir del Análisis Económico del Derecho que si el derecho es un mecanismo de regulación de la conducta humana  siendo este  pretende establecer ciertos tipos de  reglas de juego para q la población empiece a interactuar entre ellas  misma, entonces si  administramos  un sistema  de regulación  de conductas y tengo una teoría que permite predecir conductas se complementa como herramienta para la labor de hacer normas y así mismo llegamos a entender que las normas son premios o castigos , uno puede entender como los individuos pueden comportarse ante ciertas normas y cual sera su reacción , es así que se configura la Teoría Económica del Derecho  y así por ejemplo el legislador ver porque su ley fracaso no basándose en meras especulaciones o análisis que de por si devienen en meras  elucubraciones técnicas  sino se basara en una técnica , integrando el derecho y al economía para tener un resultado .
Allí radica la mayor ventaja del Análisis Económico del Derecho por sobre otros métodos de estudio de cualquier carácter, porque si bien algunas nos permiten utilizar metodologías, ninguna otra teoría nos permite obtener resultados tan precisos y técnicos como los restantes de analizar económicamente el derecho.

 II. EN QUE CASOS  SE PUEDE APLICAR  EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO  APARTE DE LOS ESBOZADOS  POR ALFREDO BULLARD

EJEMPLO 1:
En el derecho de empresas, si no se pagan y declaran tributos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,  se impone multas relativamente altas,  lo cual incentiva que se cumpla con las obligaciones tributarias que toda persona, natural o jurídica  y sea el régimen en el que se encuentren , debe cumplir. En este caso estamos razonando que si el contribuyente ( persona natural o jurídica)  no paga los tributos se generara diversos resultados negativos para el contribuyente y no solo para el sino a los que se benefician de él.

EJEMPLO 2:

En el derecho registral se puede apreciar que la publicidad registral reduce los costos de transacción. Por ejemplo, si Carmen  desea comprar un inmueble y don peligro  le ofrece uno en venta, el primero tendrá que asegurarse que efectivamente don peligro sea el propietario y tenga facultades para disponer, así como conocer las posibles cargas, gravámenes y restricciones, entonces Carmen  ¿cómo  deberá tener la certeza que don peligro es el propietario? La respuesta es que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos  es el ente al que la sociedad le ha confiado la potestad de inscribir actos y derechos y otorgar publicidad con efectos jurídicos con trascendencia hacia terceros, con esto se ahorraron los costos de información pues forman parte de los costos de transacción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LAS CONTRATACIONES ESTATALES

I.              PERU COMPRAS:  El uso de la tecnología se ha convertido en un estilo de vida de cierta forma indispensable para todos. ...