ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
I. EN QUE SE DIFERENCIA EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO DE OTROS MÉTODOS DE ESTUDIO
DE CARÁCTER SOCIOLÓGICO

Bueno parafraseando a Alfred Bullar , podemos decir del Análisis Económico del Derecho que si el derecho es un mecanismo de regulación de la conducta humana siendo este pretende establecer ciertos tipos de reglas de juego para q la población empiece a interactuar entre ellas misma, entonces si administramos un sistema de regulación de conductas y tengo una teoría que permite predecir conductas se complementa como herramienta para la labor de hacer normas y así mismo llegamos a entender que las normas son premios o castigos , uno puede entender como los individuos pueden comportarse ante ciertas normas y cual sera su reacción , es así que se configura la Teoría Económica del Derecho y así por ejemplo el legislador ver porque su ley fracaso no basándose en meras especulaciones o análisis que de por si devienen en meras elucubraciones técnicas sino se basara en una técnica , integrando el derecho y al economía para tener un resultado .
Allí
radica la mayor ventaja del Análisis Económico del Derecho por sobre otros métodos
de estudio de cualquier carácter, porque si bien algunas nos permiten utilizar metodologías,
ninguna otra teoría nos permite obtener resultados tan precisos y técnicos como
los restantes de analizar económicamente el derecho.
II. EN QUE CASOS
SE PUEDE APLICAR EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO APARTE DE LOS ESBOZADOS POR ALFREDO BULLARD
EJEMPLO
1:
En el
derecho de empresas, si no se pagan y declaran tributos ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se impone multas relativamente altas, lo cual incentiva que se cumpla con las
obligaciones tributarias que toda persona, natural o jurídica y sea el régimen en el que se encuentren ,
debe cumplir. En este caso estamos razonando que si el contribuyente ( persona
natural o jurídica) no paga los tributos
se generara diversos resultados negativos para el contribuyente y no solo para
el sino a los que se benefician de él.
EJEMPLO 2:
En el derecho registral se puede apreciar
que la publicidad registral reduce los costos de transacción. Por ejemplo, si
Carmen desea comprar un inmueble y don
peligro le ofrece uno en venta, el
primero tendrá que asegurarse que efectivamente don peligro sea el propietario
y tenga facultades para disponer, así como conocer las posibles cargas, gravámenes
y restricciones, entonces Carmen ¿cómo deberá tener la certeza que don peligro es el
propietario? La respuesta es que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
es el ente al que la sociedad le ha
confiado la potestad de inscribir actos y derechos y otorgar publicidad con
efectos jurídicos con trascendencia hacia terceros, con esto se ahorraron los
costos de información pues forman parte de los costos de transacción.
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