viernes, 12 de mayo de 2017

CONTRATACION ELECTRONICA E INFORMATICA

1.    DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

CONTRATACION ELECTRONICA
CONTRATACION INFORMATICA
Se entiende a todo aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax entre otros. Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático. Será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático
EJEMPLO:
·         Cuando compramos un billete de avión o productos en AliExpres.
EJEMPLO:
·         Cuando Contratamos un antivirus por internet


2.   









2. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN?¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?

Son aquellos contratos en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Se relacionan en la medida que en la mayoría de los casos los contratos Informáticos , son contratos de Adhesión y lo vemos expresado claramente en las famosos “Aceptaciones de Condiciones” .

3.     ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

En la contratación electrónica, debemos señalar que es muy frecuente encontrar en los sitios de comercio electrónico, sean B2C o B2B, un capítulo o páginas que contienen "Términos o Condiciones Generales de Uso y Contratación", en los cuales, en forma unilateral, el sitio web expone las condiciones de uso de la información, así como establece condiciones especiales para usar y contratar a través del sitio. Algunas de estas "instrucciones" incluso llegan a señalar que la sola lectura de ellas importa una aceptación de tales términos y condiciones, lo que claramente constituye un abuso de su parte, porque primero debe conocerse tal información para poder aceptarla o no. En todo caso, esas declaraciones no tienen un efecto práctico real patrimonial, por cuanto aún no existen cobros automáticos por el sólo hecho de hacer esa "visita". 

4.    ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TELECONTRATACIÓN?. DAR EJEMPLOS

los vicios o limitantes de la voluntad, se gestan en la misma estructura de la conciencia e intelecto del hombre, por lo tanto no hay ninguna diferencia cuando la voluntad del hombre sea manifestada por medios naturales, mecánicos o electrónicos, pues el elemento humano es el mismo en cualquier circunstancia, y la herramienta tecnológica telemática, es solo eso, un mero instrumento con las que las partes o agentes contratantes se ayudan para emitir o manifestar su voluntad, llámese oferta, aceptación, contraoferta . La teoría de los vicios de la voluntad se ha configurado como un instrumento de defensa de la libertad individual y una garantía de la autonomía de la voluntad. En la contratación electrónica adquieren características especiales en cuanto al modo en que se incurre en ellos. Los vicios del consentimiento, como sabemos, son aquellos hechos que influyen en la formación de la voluntad negocial, distorsionándola; es decir, forjándose de manera diferente a cómo se hubiese configurado si no hubiera concurrido ese hecho.
Ejemplos:
·          El contratar un servicio sin tener en cuenta que este generara gastos extra como en el caso de los billetes de avión low cost, que no incluyen el equipaje.

5.    ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Es la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.
Ejemplo:

·         La contratación de empresas de marketing para crear campañas de publicidad como Lapiz Leo Burnnett. Para una conocida compañía de teléfonos, la misma que desarrollo toda una serie de merchandaising y publicidad en redes sociales para asegurar el éxito de la campaña.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

¿CÓMO SE PRODUCE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU, ARGENTINA Y COLOMBIA?

 EN ESTADOS UNIDOS
En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios co
merciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.

La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una
particular expresión de una idea y no la idea en sí.

EN ARGENTINA
En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.
 “Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como Protección genérica, una segunda -ya más específica- en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada”[1], siendo las siguientes:
Protección Genérica: En esta primera etapa no encontramos un texto legal que expresamente refiera al software. Empero tal vacío normativo no importó la privación de tutela jurídica a los primeros programas de computación. Primeramente cuadra indicar que el art. 17 de la Constitución Argentina  de 1853 dispone que Atodo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el 9 término que le acuerde la ley,
Consagración Legal:  Esta segunda etapa está representada por el decreto 165/94 dictado por el Poder Ejecutivo que incluyó al software en la enumeración de obras amparadas por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual (art. 1), estableciendo también el procedimiento de registración en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (arts. 2 y 3). La doctrina y la jurisprudencia reconocieron plena validez a esta normativa sólo en cuanto al procedimiento de registración y a la tutela civil del software, empero le negaron todo valor en lo relativo a la tipificación penal, con fundamento en que el Po
der Ejecutivo carece de facultades para, por vía reglamentaria, crear nuevos tipos penales, por cuanto el software es una obra intelectual sui generis que requiere de una protección específica. Ello así, los efectos del decreto sólo tuvieron trascendencia concreta en cuanto a la regulación de la registración de las obras y a la responsabilidad civil que emanaba de la violación de los 10 derechos de autor.
Perfeccionamiento de la Protección Legal : Esta época, a la cual actualmente asistimos, está signada por la sanción de la ley 25.036 (Octubre de 1998) que reforma la Ley de Propiedad Intelectual modificando cuatro artículos e incorporando uno (art. 55 bis). Esta nueva normativa, conocida como la Ley del software, adopta para nuestro país el sistema predominante en los acuerdos internaciones suscripto por la República Argentina, en cuanto brinda protección al software mediante la legislación de derechos de autor. La nueva Ley de Propiedad intelectual otorga la titularidad a la empresa cuando el trabajador fue contratado para elaborar un programa, pero da tal propiedad a la empresa aún en el caso de que el programa producido por el empleado no sea específicamente aquel para el cual fue contratado, asi también , la aprobación de esta ley ha ocasionado discriminación entre los programas de computación elaborados o publicados en el extranjero y los creados en el país, ya que la efectiva protección de aquéllos no se encuentran supeditada a ninguna condición suspensiva, mientras que los autores locales deben necesariamente registrar el software para que la tutela de la obra se haga efectiva.
 EN COLOMBIA
El decreto Ley  1360 de 1989 incluyo por primera vez  a la normativa colombiana el concepto de software: “Como una creación propia del dominio literario” comprendiendo el programa de computador (u ordenador), su descripción y el material auxiliar.
Sin embargo, el artículo 7 señala que “la protección otorgada al soporte lógico, no excluye otras formas de protección”[2], asi mismo , la Decisión 486 del año 2000 (régimen de Propiedad Industrial para la Comunidad Andina), señala en el artículo 15 literal inciso e : “Que no son invenciones “los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales”. Se requirió prohibir expresamente la protección del software bajo el régimen de Propiedad Industrial, dada la discusión frente a su patentabilidad. “El software eventualmente puede ser protegido por patente cuando su naturaleza sea inescindible con otra invención, pero si no es este el caso, sino que se trata de programas o soporte lógico separados o en sí mismos (“como tales”), no se consideran invenciones y no serán protegidas por patentes”[3].
En Colombia, la protección jurídica del software se da en dos esferas: los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales; asi mismo, tenemos que en los Patrimoniales la vigencia de los derechos se dan durante la vida del autor más 80 años luego de su muerte, en los Morales estos son perpetuos, irrenunciables, inalienables. “Los programa de computadoras  estan protegidos en la legislación colombiana en la medida que este se asimile a una obra literaria”[4], pero en si mismo el Software continua excluido de la patentabilidad , siendo la uncia excepción si  la invención se utiliza a través de una computadora o dispositivo , pudiéndose considerar una  Invención Implementada por Computador (ICC), que si es susceptible de patentar.

2. ¿EN EL PERÚ Y LA CAN CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE?

Como se ha podido constatar, los países andinos  y en especial el Perú tienen marcos legislativos adecuados para resguardar los derechos de la propiedad intelectual. Sin embargo, la aplicación de las normas o la observancia de los preceptos contenidos en ellas, enfrenta complejas dificultades, muchas de las cuales son el resultado de los problemas estructurales que caracterizan a los países en desarrollo. “El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales”[5],desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales.

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes, como mencionamos anteriormente las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
El número de solicitudes de patentes nacionales por los peruanos ha aumentado desde 2007, pero la gran mayoría de las solicitudes son aún hechas por no residentes. En el año 2012, de 1.190 solicitudes a la oficina de patentes nacionales, sólo 54 eran de solicitantes locales. Desde 2003, los peruanos han solicitado 10 o menos patentes en la USPTO por año, el solicitar protección para la propiedad intelectual se ha vuelto más fácil con los sistemas de aplicación en línea, pero los solicitantes aún enfrentan largos tiempos de espera para la concesión de patentes. En algunos casos, los retrasos que conceden patentes han reducido su vida útil.




[1]  Luis Moisset de Espanés y María del Pilar Hiruela de Fernández. Proteccion Juridica del Software. Academia Nacional de Derecho Y ciencias Sociales de Cordova.
[2]  La propiedad Intelectual en la era de las tecnologías. Ediciones Uniandes. Bogotá, Colombia. 2009. Pág. 26
[3] UNIVERSIDAD JAVERIANA. Tesis 45. Decisión 486 de la Comunidad andina: Régimen Común. Consultado el 26 de noviembre de 2015 [En línea]. Disponible en: www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-45.pdf
[4] Pagina Web Citada:< https://colombiadigital.net/opinion/columnistas/derecho-digital/item/9100-proteccion-del-software-derechos-de-autor-o-patentes.html>
[5] Pagina Web Citada:< http://posgrado.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/EIU-MS-Peru-IP-Environment-2014.pdf>



miércoles, 3 de mayo de 2017

VENEZUELA COMO ESTADO FALLIDO Y LA INFLUENCIA DE LAS REDES SOCIALES

VENEZUELA COMO ESTADO FALLIDO: LA REDES SOCIALES COMO FACTOR EN EL CONFLICTO

Para hablar del conflicto en Venezuela,  primero debemos remontarnos al 2 de febrero de 2002, cuando Hugo Rafael Chávez Frías juraba sobre  la “Moribunda” constitución de 1961; la misma que había llevado a la bonanza económica venezolana y le había convertido en uno de los países más desarrollados de América en la segunda mitad del siglo veinte. Ese mismo día Hugo Chávez convoca a una asamblea constituyente para dar  redactar una constitución  y se dio inicio a los 19 años  de la “Revolución Bolivariana”; revolución que fue marcada por 2 eventos muy diferentes que  supondrían un punto de inflexión en el desarrollo del proceso político venezolano, estos son el Fallido Golpe de Estado de 2002 y la muerte del caudillo Hugo Chavez Frias .

EL GOLPE DEL 2002

En noviembre de 2001 Chavez a través de una Ley Habilitante decreta una serie de normas   , entre las cuales se encontraba una de reforma agraria, la misma que fue la manzana de la discordia entre la oposición – fedecamaras y el gobierno chavista; se suceden entonces una serie de escaramuzas entre los dos sectores hasta llegar al 11 de abril de 2002 , cuando el principal gremio empresarial de Venezuela ( fedecamaras) convoca a una Huelga General ,la misma que tenía como destino la central de PDVSA pero que fue desviada al palacio de Mir aflores , donde se realizaba una concentración de simpatizantes del gobierno ; la confrontación era  inevitable , al promediar las 2 de la tarde, la marcha   opositora llega a los alrededores del palacio de Miraflores y se desencadenan una serie de enfrentamientos entre chavistas y opositores dejando un saldo de 12 muertos, en horas de la noche un grupo de militares exige la renuncia de Cha vez y este en la madrugada del 12 de abril supuesta mente renuncia y es escoltado a una base militar; en horas de la tarde de ese mismo día  Pedro Carmona Estanga – Presidente de Fedecamaras se auto proclama Presidente de Venezuela , tomando decisiones que devolvían el status quo a la Constitución de 1961.

Sin embargo la tarde del día 13 de abril y luego de protestas en todo el país, un grupo de militares miembros de la guardia presidencial toman el palacio y a la noche de ese mismo día Chávez es restituido como presidente de Venezuela  y el golpe fracasa. El fracaso del golpe supuso un  batacazo muy duro para la credibilidad de la oposición y fue un aliciente para Chávez quien ganaba más adeptos por sus medidas populistas, teniendo en cuenta el rol principal jugado por las principales televiso ras privadas  en los sucesivos paros generales y el mismo golpe de estado , Chávez empieza a acosar a los medios de comunicación que habían jugado un papel importante en la movilización de la población en contra de Chávez, demostrando así todo  su poder de censura en 2007 , cuando al canal privado RCTV  no se le renovó la concesión de transmisión, solo por haber apoyado el golpe en contra de Chavéz en el año 2002.

LA MUERTE DEL CAUDILLO

                                                                                                                            
Luego de una penosa enfermedad producto del cáncer que le llevo a desaparecer de la vida pública durante más de 4 meses, el 5 de marzo de 2013 fallece Hugo Rafaél Chávez Frías, el caudillo que dirigió Venezuela durante 14 años, odiado por muchos y amado por otros tantos; su muerte marco el inicio de la segunda etapa de la Revolución Bolivariana.
La muerte de Chávez y el nombramiento de Maduro como su “delfín” político ,ocasiono los primeros atisbo de inconformidad y hartazgo por parte de la población, quedando en evidencia que Nicolás  Maduro solo le gano a Enrique Capriles por solo 200,000 votos ; cuando hacia meses Chavez le ganaba por cerca de 2 millones de votos.

LA CRISIS Y LAS REDES SOCIALES

EL año 2012 , cuando la economía china empieza a desacelerarse y a requerir menos materias primas, que son el sustento de  Venezuela, asi como también la inexistencia de una robusta industria manufacturera y principalmente el control de divisas para poder importar los insumos para la elaboración de productos empezaron a hacerse sentir como el inicio de la crisis. Al año siguiente, el 2013 se desarrollarían las elecciones presidenciales para cubrir el puesto vacante dejado por Chávez, y dado el resultado tan ajustado y las múltiples acusaciones de fraude, se producen las primeras movilizaciones , pero no es hasta el año 2014 en que estas llegan a su clímax , cuando la crisis ya es evidente y la escasez empieza a ser palpable , el descontento social se hace incontenible
 y explota en una oleada de protestas incentivadas por los líderes opositores Leopóldo López , María Corina Machado y Antonio Ledezma , quienes luego serían  acusados y encarcelados tanto López como Ledezma   por delitos contra la tranquilidad pública.
Durante el desarrollo de las protestas  opositoras en febrero de 2014 , el gobierno de Venezuela  bloqueo la subida de fotografías y avatares sobre la situación de las protestas en  las calles venezolanas, en tanto la aplicación Zello que era utilizada por los manifestantes, en especial los jóvenes, para comunicarse a manera de Walkie – Talkie y coordinar las protestas  fue bloqueada por el operador nacional de  telefonía CANTV , quedando demostrada la importancia de las redes sociales y las diferentes aplicaciones móviles para el desarrollo de las protestas, que sin embargo y a pesar de los constantes intentos de censura por parte del Gobierno Bolivariano no ha podido censurar la información que día a día se puede obtener de Twitter , Facebook o Instagram.


LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA Y LAS REDES

Como hablamos líneas arriba en Venezuela desde el año 2007 hay una evidente hostilidad hacia los medios, muchos de los cuales que otrora eran férreos opositores del régimen chavista, hoy simplemente se auto censuran para evitar ser incómodos al gobierno y así  no ser víctimas de sus amedrentamientos, siendo así las únicas fuentes de información imparcial y con cierto grado de objetividad son las fuentes de información obtenidas de las redes sociales como Twitter, es la única red social por donde se puede obtener información  en tiempo real del desarrollo de las protestas que dia  a dia se producen en Venezuela, asi como también de las noticias que omiten los principales medios de comunicación que hoy se censuran .
La censura de la información se evidencio cuando a mediados de febrero el gobierno de Venezuela a través del órgano controlador de los medios de comunicación, decidió sacar del aire la señal de CNN en español ; quizá el ultimo medio de comunicación de línea contestataria al gobierno venezolano que seguía en el aire; el motivo de dicha decisión :pues una rimbombante y eufemística interpretación de las leyes por parte del gobierno, la realidad, pues CNN había emitido  día atrás un reportaje sobre la irregular venta de pasaportes a miembros de grupos terroristas como Hamas de Líbano  y que eran usados por los mismos para movilizarse como ciudadanos venezolanos por el mundo.
 Hoy en día  en Venezuela, ante la difícil situación que atraviesa dicho país y ante el aislamiento que supone el retiro de Venezuela de la OEA y la retórica agresiva contra todo país que exprese siquiera su preocupación por los presos políticos, la crisis
económica y política que aqueja a dicho país, el papel desempeñado por los medios de comunicación no tradicionales como el Facebook , Twitter o Instagram, ha sido determinante en el éxito de las manifestaciones multitudinarias que se han registrado desde que el Tribunal Supremo de Justicia  rompió el hilo constitucional y le quito todas las atribuciones a la asamblea nacional de mayoría opositora.
No se vislumbra una salida a corto plazo de la crisis Venezolana, mucho menos ahora que Maduro ha convocado a una asamblea constituyente borrando todo el legado de Chaves, y peor aun que la mitad de los asambleístas serán elegidos por los sindicatos afines al chavismo y la otra mitad a través de municipios en circunscripciones que podrían ser manipuladas por un CNE totalmente a fin al gobierno, solo la presión internacional y protesta social harán caer un régimen que se cae de Maduro.




LAS CONTRATACIONES ESTATALES

I.              PERU COMPRAS:  El uso de la tecnología se ha convertido en un estilo de vida de cierta forma indispensable para todos. ...