viernes, 12 de mayo de 2017

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

¿CÓMO SE PRODUCE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU, ARGENTINA Y COLOMBIA?

 EN ESTADOS UNIDOS
En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios co
merciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.

La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una
particular expresión de una idea y no la idea en sí.

EN ARGENTINA
En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.
 “Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como Protección genérica, una segunda -ya más específica- en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada”[1], siendo las siguientes:
Protección Genérica: En esta primera etapa no encontramos un texto legal que expresamente refiera al software. Empero tal vacío normativo no importó la privación de tutela jurídica a los primeros programas de computación. Primeramente cuadra indicar que el art. 17 de la Constitución Argentina  de 1853 dispone que Atodo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el 9 término que le acuerde la ley,
Consagración Legal:  Esta segunda etapa está representada por el decreto 165/94 dictado por el Poder Ejecutivo que incluyó al software en la enumeración de obras amparadas por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual (art. 1), estableciendo también el procedimiento de registración en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (arts. 2 y 3). La doctrina y la jurisprudencia reconocieron plena validez a esta normativa sólo en cuanto al procedimiento de registración y a la tutela civil del software, empero le negaron todo valor en lo relativo a la tipificación penal, con fundamento en que el Po
der Ejecutivo carece de facultades para, por vía reglamentaria, crear nuevos tipos penales, por cuanto el software es una obra intelectual sui generis que requiere de una protección específica. Ello así, los efectos del decreto sólo tuvieron trascendencia concreta en cuanto a la regulación de la registración de las obras y a la responsabilidad civil que emanaba de la violación de los 10 derechos de autor.
Perfeccionamiento de la Protección Legal : Esta época, a la cual actualmente asistimos, está signada por la sanción de la ley 25.036 (Octubre de 1998) que reforma la Ley de Propiedad Intelectual modificando cuatro artículos e incorporando uno (art. 55 bis). Esta nueva normativa, conocida como la Ley del software, adopta para nuestro país el sistema predominante en los acuerdos internaciones suscripto por la República Argentina, en cuanto brinda protección al software mediante la legislación de derechos de autor. La nueva Ley de Propiedad intelectual otorga la titularidad a la empresa cuando el trabajador fue contratado para elaborar un programa, pero da tal propiedad a la empresa aún en el caso de que el programa producido por el empleado no sea específicamente aquel para el cual fue contratado, asi también , la aprobación de esta ley ha ocasionado discriminación entre los programas de computación elaborados o publicados en el extranjero y los creados en el país, ya que la efectiva protección de aquéllos no se encuentran supeditada a ninguna condición suspensiva, mientras que los autores locales deben necesariamente registrar el software para que la tutela de la obra se haga efectiva.
 EN COLOMBIA
El decreto Ley  1360 de 1989 incluyo por primera vez  a la normativa colombiana el concepto de software: “Como una creación propia del dominio literario” comprendiendo el programa de computador (u ordenador), su descripción y el material auxiliar.
Sin embargo, el artículo 7 señala que “la protección otorgada al soporte lógico, no excluye otras formas de protección”[2], asi mismo , la Decisión 486 del año 2000 (régimen de Propiedad Industrial para la Comunidad Andina), señala en el artículo 15 literal inciso e : “Que no son invenciones “los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales”. Se requirió prohibir expresamente la protección del software bajo el régimen de Propiedad Industrial, dada la discusión frente a su patentabilidad. “El software eventualmente puede ser protegido por patente cuando su naturaleza sea inescindible con otra invención, pero si no es este el caso, sino que se trata de programas o soporte lógico separados o en sí mismos (“como tales”), no se consideran invenciones y no serán protegidas por patentes”[3].
En Colombia, la protección jurídica del software se da en dos esferas: los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales; asi mismo, tenemos que en los Patrimoniales la vigencia de los derechos se dan durante la vida del autor más 80 años luego de su muerte, en los Morales estos son perpetuos, irrenunciables, inalienables. “Los programa de computadoras  estan protegidos en la legislación colombiana en la medida que este se asimile a una obra literaria”[4], pero en si mismo el Software continua excluido de la patentabilidad , siendo la uncia excepción si  la invención se utiliza a través de una computadora o dispositivo , pudiéndose considerar una  Invención Implementada por Computador (ICC), que si es susceptible de patentar.

2. ¿EN EL PERÚ Y LA CAN CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE?

Como se ha podido constatar, los países andinos  y en especial el Perú tienen marcos legislativos adecuados para resguardar los derechos de la propiedad intelectual. Sin embargo, la aplicación de las normas o la observancia de los preceptos contenidos en ellas, enfrenta complejas dificultades, muchas de las cuales son el resultado de los problemas estructurales que caracterizan a los países en desarrollo. “El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales”[5],desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales.

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes, como mencionamos anteriormente las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
El número de solicitudes de patentes nacionales por los peruanos ha aumentado desde 2007, pero la gran mayoría de las solicitudes son aún hechas por no residentes. En el año 2012, de 1.190 solicitudes a la oficina de patentes nacionales, sólo 54 eran de solicitantes locales. Desde 2003, los peruanos han solicitado 10 o menos patentes en la USPTO por año, el solicitar protección para la propiedad intelectual se ha vuelto más fácil con los sistemas de aplicación en línea, pero los solicitantes aún enfrentan largos tiempos de espera para la concesión de patentes. En algunos casos, los retrasos que conceden patentes han reducido su vida útil.




[1]  Luis Moisset de Espanés y María del Pilar Hiruela de Fernández. Proteccion Juridica del Software. Academia Nacional de Derecho Y ciencias Sociales de Cordova.
[2]  La propiedad Intelectual en la era de las tecnologías. Ediciones Uniandes. Bogotá, Colombia. 2009. Pág. 26
[3] UNIVERSIDAD JAVERIANA. Tesis 45. Decisión 486 de la Comunidad andina: Régimen Común. Consultado el 26 de noviembre de 2015 [En línea]. Disponible en: www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-45.pdf
[4] Pagina Web Citada:< https://colombiadigital.net/opinion/columnistas/derecho-digital/item/9100-proteccion-del-software-derechos-de-autor-o-patentes.html>
[5] Pagina Web Citada:< http://posgrado.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/EIU-MS-Peru-IP-Environment-2014.pdf>



No hay comentarios:

Publicar un comentario

LAS CONTRATACIONES ESTATALES

I.              PERU COMPRAS:  El uso de la tecnología se ha convertido en un estilo de vida de cierta forma indispensable para todos. ...